Prolongación Cangallo 670, La Victoria secretaria@ftccperu.com

Gobiernos regionales y locales deben respetar Régimen Especial de Construcción Civil

Gobiernos Regionales y Locales deben respetar Régimen de Construcción Civil

Especialista laboral advierte que municipalidades, gobiernos regionales y entidades públicas están obligadas a aplicar el régimen especial de construcción civil en obras mayores a 50 UIT.

El abogado laboralista y especialista en derecho, en el sector construcción, Dr. Oscar Churata, sostuvo que las entidades públicas tienen la obligación legal de aplicar el régimen especial de construcción civil en las obras ejecutadas bajo administración directa, siempre que estas superen las 50 UIT y cumplan las características propias de la actividad constructiva.

Durante una entrevista en el programa informativo El Constructor, de la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú (FTCCP), Churata explicó que existe un marco jurídico sólido que respalda los derechos laborales de los obreros del sector tanto en obras privadas como públicas, desmintiendo interpretaciones administrativas que intentan desconocer la aplicación de este régimen especial.

El especialista precisó que las obras públicas pueden ejecutarse mediante empresas contratistas o por administración directa de municipalidades, gobiernos regionales, ministerios y otras entidades estatales. En ambos casos, corresponde garantizar el cumplimiento de la normativa laboral, salarial y previsional de construcción civil, remarcó.

Asimismo, recordó que las entidades públicas pueden asumir la responsabilidad cuando las empresas contratistas incumplen obligaciones laborales con los trabajadores. En el caso de administración directa, indicó que la responsabilidad recae de manera inmediata sobre la propia institución estatal.

Churata cuestionó además recientes interpretaciones técnicas emitidas desde algunos sectores de la administración pública que buscan relativizar la aplicación del régimen especial de construcción civil en obras estatales. Explicó que los informes técnicos no tienen carácter vinculante frente a normas, plenos jurisdiccionales y criterios establecidos por la Corte Suprema y el Ministerio de Trabajo.

“Las municipalidades, gobiernos regionales y entidades públicas tienen la obligación de aplicar el régimen de construcción civil. Si el Estado no cumple las normas laborales, estaría incumpliendo su deber de proteger la dignidad del trabajador. Además, las entidades públicas que no paguen las remuneraciones correspondientes pueden enfrentar responsabilidad administrativa y penal”, afirmó.

El abogado recordó que diversos plenos jurisdiccionales nacionales emitidos desde 2005 han ratificado que el régimen especial de construcción civil se aplica también en entidades públicas cuando la naturaleza de la obra y el monto así lo determinan.

“El régimen de construcción civil no está dado por el tipo de empleador, sino por la naturaleza de la labor que realiza el trabajador. Los derechos de construcción civil han sido conquistados con mucho esfuerzo y hoy debemos garantizar su respeto en toda obra pública y privada”, señaló.

Finalmente, Churata exhortó a los trabajadores y dirigentes sindicales a mantenerse organizados, denunciar incumplimientos ante Sunafil y utilizar los mecanismos administrativos y penales existentes para defender sus derechos laborales frente a intentos de precarización o desconocimiento del régimen especial de construcción civil.

“Las municipalidades, gobiernos regionales y entidades públicas tienen la obligación de aplicar el régimen de construcción civil. Si el Estado no cumple las normas laborales, estaría incumpliendo su deber de proteger la dignidad del trabajador. Además, las entidades públicas que no paguen las remuneraciones correspondientes pueden enfrentar responsabilidad administrativa y penal”.

ÓSCAR CHURATA Abogado y asesor de la FTCCP

Vea las entrevistas completas en nuestro canal de YouTube

FTCCP

Image

Dirección

  • Prolongación Cangallo 670, La Victoria (Lima, Perú)
  • secretaria@ftccperu.com
  • +511- 201-2370 / + 511- 312-2034 / + 511- 325-5495

Social List